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  • Consulta : 230318
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 355418

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ningún particular puede hacerse justicia por propia mano. Es evidente que el arrendador deberá solicitar al Juez el dashusio y este debe llevarse a cabo con ajecutor o actuario del Poder Judicial presente.