Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 230312
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 355416

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral, y requiera a la administradora para que le proporcione copias de la demanda y cédula de notificación; el abogado que contrate, con esos documentos sabrá exactamente qué Junta conoce del juicio y el número de expediente, además de muchos otros datos.

    Y no, no puede contratar a sus trabajadores bajo contratos de tiempo determinado, ya que su actividad no es esporádica, sino permanente, de forma tal que aunque usted indicara en el contrato que es por tiempo determinado, la Ley Federal del Trabajo establece que no lo es, sino que es por tiempo indeterminado, y como su estipulación de temporalidad es contraria a la Ley, se tiene por no puesta.

    Y sus trabajadores tienen derecho A TODAS las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo establece para cualquier persona; usted no es jardinera, es empresaria, propietaria de un negocio a través del cual busca lucrar; tanto es así, que manifiesta ser profesionista, lo que indica que su nivel cultural y de conocimientos es muy superior al de un jardinero, quien evidentemente no alterna como usted lo hace, con gente famosa, y aunque lo hiciera, ese trato no forma parte de los derechos que le concede la Ley Federal del Trabajo a sus empleados.

    Y si usted cree que porque al momento de contratarlos, no se hicieron constar por escrito las condiciones de trabajo, ni se le paga a través de una cuenta de nómina, no existe la relación laboral y que además puedan acreditarla, no se confié, porque es precisamente la prestación del servicio lo que acredita la existencia del contrato, y si no se celebró por escrito, eso es responsabilidad del patrón, no del trabajador, por lo que esa acción dolosa, no lo priva de sus derechos laborales.