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AutorRespuesta No: 355409
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Mayo de 2014 21:17 2014-05-22 21:17 desde IP: 189.210.253.56
Es urgente que se asista de un abogado especialista en Derecho Laboral, y que le solicite a la administradora del condominio que le proporcione copia de la demanda, para que pueda consultar el expediente y conocer el estado procesal que guarda.
Considerando que usted no menciona hace cuántos días la administradora le hizo esos comentarios, no es posible establecer si aún está en tiempo de comparecer, asociada del abogado que contrate, a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones; pero si dicha audiencia ya se celebró, al no haber comparecido, ni personalmente ni por conducto de apoderado legal, se le tuvo ya por contestando la demanda en sentido afirmativo, lo que significa que usted tácitamente aceptó como ciertos los hechos que el trabajador haya señalado en su escrito inicial, tanto los relativos a las condiciones de trabajo, antigüedad, puesto, jornada, horario, descansos, salario, etcétera, como respecto las circunstancia de tiempo, modo y lugar del despido que les atribuye a usted y a la administradora, lo que conducirá prácticamente a un laudo en el que la van a condenar a usted a pagarle todo lo que reclamó.
Evidentemente, si usted cobra a la administración del condominio por su función como responsable de la jardinería del inmueble, y de ese dinero, usted a su vez les paga a las personas que la apoyan en esas actividades, entonces usted tiene celebrado con la administración un contrato de servicios profesionales, el que presta con sus propios trabajadores, por lo que la relación de trabajo es entre usted y ellos, y no con la administración, aunque ésta tenga una responsabilidad solidaria, si usted carece de bienes y recursos para afrontar las consecuencias del laudo.
Por otra parte, la circunstancia que quien demanda, también haya trabajado para la administradora como mesero en el restaurante, es intrascendente, ya que el hecho que usted fuera su patrón y como tal, el trabajador estuviera subordinado a sus órdenes en los trabajos de jardinería que lleva a cabo, no le impedía, una vez terminada su jornada de trabajo con usted, prestar sus servicios para otro patrón, por lo que tal circunstancia no la releva de ninguna responsabilidad.
Y si la relaciín suya con la administración es la prestación de servicios profesionales en el ramo de jardinería, usted no es empleada y por tanto, no tiene derechoal pago de ninguna prestación de las que la Ley Federal del Trabajo contempla para quienes prestan sus servicios en favor de un patrón, dado que usted, como lo he señalado era el patrón de sus propios trabajadores.
Y que usted crea que un jardinero no tiene derecho al pago de prestaciones ni a inscripción como trabajador ante el Seguro Social, es una creencia equivocada, ya que no se trata de un trabajo doméstico, ya que el puesto de jardinería no se presta en un domicilio particular, sino, deduzco yo, en algún club deportivo o un establecimiento similar, dado que menciona que en el interior se encuentra un restaurante.
Además, también los trabajadores domésticos tienen derecho al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y todas las prestaciones que corresponden a cualquier trabajador; tanto es así, que la Ley Federal del Trabajo contiene un capítulo entero a ese tio de trabajadores, en el que se establecen las condiciones en que deben laborar y aquello a lo que tienen derecho, como igualmente, cuáles son las obligaciones de los patrones con respecto de ellos.
La única posibilidad que tiene usted, no de evitar el pago de indemnizaciones, primas de antigüedad o cualquier consecuencia derivada de la relación laboral entre usted y quienes la auxilian en su función de jardinería como prestador de servicios profesionales, es que exista algún defecto en la diligencia de su emplazamiento, que pueda ser atacada a través de un incidente de nulidad de actuaciones, pero ello solamente servirá, en caso de que fuere posible, para que tenga usted oportunidad de contestar la demanda, oponer excepciones y defensas y, en su momento, ofrecer pruebas para desvirtuar el despido injustificado que le atribuyen.
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