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  • Consulta : 230056
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355243

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En el acto mismo en que falleció su hermano, el mandato contenido en la carta poder terminó, por lo que usted no puede valerse de ella para pretender apoderarse de los bienes de su hermano.

    Si él no dejó testamento, entonces debe denunciar el juicio sucesorio intestamentario; sin embargo,como no puede desconocer la existencia de sus otros hermanos, está obligado, bajo protesta de decir  verdad, a mencionar el nombre y domicilio de cada uno de ellos, para que sean citados a deducir sus derechos, que también los tienen exactamente igual que usted.

    Y no se trata de que usted quiera o no quiera repartir algo de la herencia, es el albacea quien, en su desempeño, tendrá que formar el inventario de los bienes y mandarlos valuar, para que una vez aprobado por el juez, presente el proyecto de partición y, en su oportunidad, le sea adjudcada a cada uno de los herederos, la porción que le corresponde.

    Y si usted dispone de alguno de los bienes que conforman la masa hereditaria, podrá ser denunciado, sometido a un proceso penal y sentenciado a cumplir una pena de prisión, así que procure no pasarse de listo.