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  • Consulta : 230013
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Oscar García, con el debido respeto, usted está aplicando la técnica de otro forista denomninado Toca1968, que pretende aparentar amplios conocimientos del Derecho, en el caso particular, del procesal, y solamente hace un "copy-paste" de textos que obtiene de diversos medios, pero sin percatarse que lo que informa al consultante, es erróneo y sustentado en legislaciones que no son aplicables al caso concreto.

    Al consultante, deduciendo que por el lugar de referencia que usted señala, radica en el Estado de Puebla, debo decirle lo siguiente:

    Contrario a lo sugerido por el Licenciado Oscar García, no obtendrpa absoluntamente nada acudiendo a la Comisión Nacional para la Protecciín y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ya que expresamente señala que ha incurrido en mora en el pago del crédito hipotecario que le fue otorgado, y sólo se duele que la Institución hipotecaria se niega ahora a recibirle pagos parciales para que sea aplicados a su deuda; lo anterior, porque no refiere que esté siendo objeto de alguna conducta indebida en las gestiones de cobranza, aunado al hecho que la referida CONDUSEF no es una autoridad a la que las Instituciones de Crédito queden vinculadas a sus resoluciones, ya que éstas solamente se dan en el ámbito de la conciliación, por lo que tampoco pueden obligar a Hipotecaria BBVA Bancomer a que le conceda alguna reestructura de su crédito, o que haga quita de intereses, comisiones, gastos de cobranza o cualquier otro concepto, y le conceda nuevo plazo para el pago del crédito.

    Lo que debe hacer es, asistida de un abogado especialista en Derecho Mercantil, proceder de inmediato a promover en la vía de jurisdicción voluntaria diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, poniendo a disposición de la hipotecaria las cantidades de dinero que su economía le permita depositar en forma constante y regular; tal acción, normalmente frena el intento de las Instituciones de presentar la demanda, considerando que esas consignaciones hechas por el acreditado, constituyen excepciones y defensas que podrá hacer valer al contestar la demanda.

    En esas diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, usted deberá manifestar EXPRESAMENTE, que las cantidades que se consignan, DEBERÁN APLICARSE ÚNICAMENTE ALPAGO DEL CAPITAL O SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO Y BAJO NINGÚN CONCEPTO A COMISIONES, INTERESES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO DISTINTO.

    Al hacerlo de esa firma, usted disminuye el monto del capital adeudado y, como consecuencia, también se reducen los intereses, ya que éstos se calculan sobre el saldo insoluto, y al reducirse éste, aquellos siguen la misma suerte.

    Por otra parte y respecto a Hipotecaria BBVA Bancomer, tiene la opción de demandarla en 2 vías diferentes: la hipotecaria o la ejecutiva mercantil, de donde resulta aventurado afirmar, como lo hace el Licenciado Oscar García, establecer exactamente las formalidades a que deberá sujetarse la diligencia de emplazamiento y, pór tanto, si puede trabarse o no embargo de algún  bien desde el inicio del juicio.

    Adicionalmente, es inexacto que una vez que usted sea notificada, inicia el desahogo de pruebas, como erróneamente lo indica el forista que me antecede; lo anterior, porque primero deberá proceder a contestar la demanda, oponiendo las excepciones y defensas legales que tenga que hacer valer, así como ofrecer las pruebas que acrediten los hechos materia de la controversia que usted suscite sobrelo señalado por la demandante; además de que en algunos juicios, por errores de los propios abogados que los promueven en representación de las Instituciones de Crédito, es factible promover incidentes de falta de personalidad, o de nulidad de actuaciones, si la notificación no se ajustó a lo señalado por la legislación aplicable, que en NINGÚN caso, es la que menciona el Licenciado Garcia, pues según el procedimiento que se instaurara en su contra, será aplicable, en el caso del juicio hipotecario, el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y si la demanda swe tramita en la vía ejecutiva mercantil, el Código de Comercio, la Ley General de Instituciones de Crédito y el Código Fedral de Procedimientos Civiles, en supletoriedad a la legislación mercantil, pero nunca el Código Civil o el de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ya que usted no radica en la capital de la república.