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  • Consulta : 230013
  • Autor : LIC. OSCAR G.
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  • LIC. OSCAR G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    POR EL MOMENTO NO PUEDEN EMBARGARTE TAN PRONTO...ANTES, TIENES QUE SER NOTIFICADA POR LA AUTORIDAD DE UN JUZGADO CIVIL...

     

    Una Quita es un acuerdo que celebran las partes interesadas (el Deudor y el Acreedor) para liquidar la deuda en su totalidad mediante un Descuento, el cual puede ir desde un 30% y hasta un 95% Una Quita es la mejor opción en casos tales cómo:

    • Cuando ya se presentan problemas serios para pagar al menos los pagos mínimos mensuales
    • Si ya comenzamos a "sacar de una tarjeta para pagar otra".
    • Cuando nuestros ingresos actuales apenas alcanzan para pagar lo necesario para subsistir.

    te suguiero acudas a la condusef de tu estado y plantea tu problema, ellos estan para ayudar y proteger tus finanzas, en este caso con el banco.

     

    Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste.

    Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta.

    Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

    "A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo".

    En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente.

    Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.

    En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo.

    "Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete".

    El embargo

    En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

    "Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles".

    Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.

    El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

    El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

    Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.

    Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

    Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.

     

    CONDUSEF

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