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  • Consulta : 230006
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero total y absolutamente de lo mencionado por el Licenciado Oscar García Salas.

    Si bien es cierto, el artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, contiene una prohibición expresa a los patrones para que pongan en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo, ello no ha impedido que proliferen múltiples burós de trabajadores, en los que se llevan registros solicitados por los propios patrones, relativos a sus antecedentes laborales.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que le brinden asistencia y asesoría legal, a efecto que lleven a cabo una investigación para conocer si usted ha sido boletinado por algún patrón y quién es, a efecto que se cancelen esos antecedentes y se imponga al infractor una multa que podrá ser de hasta 5,000 salarios mínimos generales en el Distrito Federal.