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  • Consulta : 230004
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El consejo debió solicitarlo antes de reconocer como suya una hija que no lo es.

    Ahora tendrá que asumir la responsabilidad que adquirió, pues legalmente la niña es su hija y debe proporcinarle alimentos, ejercer la patria potestad y convivir con ella, hasta que al padre biológico se le ocurra demandar el desconocimiento de la paternidad, y que demuestre que él es ese padre boiológico y no usted.

    Además, debo decirle que al reconocer como suyo a un hijo respecto del cual no es el padre biológico, usted cometió un delito contra el estado civil de las personas, previsto por el artículo 255, del Código Penal del Estado de Yucatán, Entidad que usted señala como la de su referencia, y sancionado con pena de 6 meses a 6 años de prisión.