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  • Consulta : 229947
  • Autor : avina130697
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  • Autor
    Respuesta No: 360336

  • avina130697
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A la primera pregunta: solicita al Registro Agrario Nacional una copia certificada del certificado de derechos agrarios del titular privado, del que se pueda desprender si tenia sucesores al momento de la privación de derechos. A la segunda pregunta: El ejido deberá acreditar el abandono reiterado de la parcela por dos años consecutivos, y proponer acción contra los sucesores por la omisión de estos a solicitar el traslado de derechos a favor de quien pudiese haber estado registrado.