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AutorRespuesta No: 360336
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Julio de 2014 23:39 2014-07-19 23:39 desde IP: 201.141.253.42
A la primera pregunta: solicita al Registro Agrario Nacional una copia certificada del certificado de derechos agrarios del titular privado, del que se pueda desprender si tenia sucesores al momento de la privación de derechos. A la segunda pregunta: El ejido deberá acreditar el abandono reiterado de la parcela por dos años consecutivos, y proponer acción contra los sucesores por la omisión de estos a solicitar el traslado de derechos a favor de quien pudiese haber estado registrado.
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