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AutorRespuesta No: 355123
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Mayo de 2014 16:01 2014-05-19 16:01 desde IP: 189.210.253.56
Los comentarios respecto a que existe una nueva ley que contempla el régimen matrimonial de bienes separados, son incorrectos.
Lo anterior no quiere decir que el matrimonio no pueda llevarse a cabo bajo ese régimen, sino que desde que entró en vigor en México el Código Civil, tanto el entonces del Distrito Federal en materia común y en toda la República en materia Federal, como en cada una de las Entidades Federativas, siempre ha existido esa dualidad de regímenes: separación de bienes y sociedad conyugal.
Lo que ocurre es que en algunos Estados, los matrimonios se celebran, por regla general, bajo el régimen de separación de bienes y por excepció (a petición de los contrayentes), por sociedad conyugal, y en otros, la regla es la sociedad conyugal y la excepción la separación de bienes; pero las legislaciones que lo previenen no son nuevas, sino que tienen muchos años en vigor; a mayor abundamiento, en algunos Estados se ha legislado ya sobre el Derecho de Familia en particular, y las disposiciones que el Código Civil relativas a los reg´menes matrimoniales, ahora se contienen en Códigos Familiares, pero finalmente, en cualquier lugar de la República se puede contraer matrimonio bajo cualquiera de ellos.
En el caso de la separación de bienes, todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio, son propiedad exclusiva del cónyuge que los haya adquirido, por lo que el otro no tiene deecho alguno respecto de ellos, contrario a lo que ocurre en la sociedad conyugal.
Sin embargo, en algunos Códigos Civiles o Familiares de los Estados, se contempla, en caso que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, una indemnización en favor del cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos y por tal motivo, no haya adquidido bienes propios, o los que tenga sean inferiores a los del otro cónyuge, la que llega a ser de hasta el 50%; la condición es que el que reclama esa indemnización, sea el que demanda el divorcio.
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