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  • Consulta : 229886
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, como lo comentan la Lienciada Rosa Isela y Rosen, usted necesita contratar a un abogado para que, mediante el endoso en procuración de conro respectivo entable la demanda en la vía ejecutiva mercantil en contra de la persona que firmó elpagaré, también lo es que aún no es oportuno que lo haga, por las razones siguientes:

    En primer término, usted se duele que el deudor le ha pagado poco; sin embargo, también menciona que el título de crédito vence hasta el mes sigueinte.

    En las apuntadas condiciones, si el documento no se ha vencido, no puede usted, ni extrajudicial ni judicialmente, exigir pago alguno al firmante del pagaré, dado que siendo una de las características de los títulos de crédito, la literalidad, en tanto no haya llegado la fecha en que el obligado ha de hacer el pago, el tenedor del documento no puede reclamarlo ni exigirlo anticipadamente.

    Espere a que se llegue la fecha de vencimiento del pagaré, y si una vez que ocurra, el deudor no paga, entonces sí tendrá que proceder en su contra, presentando la demanda en la vía ejecutiva mercantil, para lo cual, previamente deberá usted cerciorarse que tenga bienes suficientes que respondan por el importe del documento, para lo cual, puede usted acudir al Instituto REgistral y Catastral, que se ubica en el Pabellón Ciudadano, en la torre Administrativa, localizado en la esquina que forman las calles Diagonal Asarco y Wahington, en el centro de Monterrey, y previo pago de los derechos correspondientes, pueden solicitar le proporcionen los datos de las propiedades que se encuentra inscritas a su nombre en el Registro Público de la Propidad y del Comercio, y si éstas están gravadas o no.