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AutorRespuesta No: 355018
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Mayo de 2014 13:10 2014-05-17 13:10 desde IP: 189.210.253.56
Independientemente que su cónyuge haya pagado o no alguna mensualidad del crédito que les otorgaron por la casa, o quie dicho crédito haya sido conyugal o se lo hubieran concedido solamente a usted, ella tiene derecho al 50% del inmueble, precisamente porque están casados bajo el régimen de sociedad conyugel, de forma tal que sin importar cuál de los dos baya adquirido durante el matrimonio algun bien, éste pasa a formar parte de la masa patriminial de la sociedad conyugal y cada uno tiene derecho a ese 50%.
Por lo que hace a la casa que le hubiera heredado su madre, ese inmueble sólo le pertenece a ella, debido a que los bienes que durant eel matrimonio, alguno de los cónyuges recibe por herencia, donación o por la fortuna, no pasan a formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal, por lo que respecto de esa casa, usted no tiene ningún defecho, ni tampoc le asiste razón para que sea ésta el pretexto que lo impulse a pretender beneficiarse solamente de la adquirida en el matrimonio.
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