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AutorRespuesta No: 355019
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Mayo de 2014 13:17 2014-05-17 13:17 desde IP: 189.210.253.56
No firme usted ninguna renuncia, dado que quien desea dar por terminada la relación laboral es el patrón.
Por otra parte, la circunstancia que debido al embarazo de su empleadora, no le llevara trabajo, no la liberaba a ella de seguir pagándole su salario, dado que la falta de prestación de servicio por parte suya, fue responsabilidad de ella; igualmente, por las mismas razones, debió cubrirle su aguinaldo.
También, al señalarle, cualquiera que sea la razón con la que pretenda argumentarlo, que ya no podrá seguirle pagando, y pretender modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, equivalen a un despido injustificado, por lo que en esas condiciones, usted tiene derecho al pago de 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional, más 12 días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, así como las vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer año de servicios prestados y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo trabajado después de ese primer año de trabajo, junto con el aguinaldo 2013 y la parte proporcional del 2014.
Adicionalmente, debo señalarle que su patrón ha incurrido en una grave infracción, que inclusive puede tener consecuencias penales, dado que el salario que le cubría quincenalmente, es inferior al salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por lo que también podrá reclamar el pago de diferencias existentes entre el que devengaba y el mínimo correspondiente.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le asignen a un abogado de oficio que se encargue de lelvar a cabo los trámites para la defensa de sus derechos laborales.
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