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  • Consulta : 229610
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354863

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Que el fiador garantiza con esa propiedad el pago de las rentas que usted deje de cubrir oportunamente, el pago de servicios públicos proporcionados al inmueble que no liquide hasta el día de la desocupación o los desperfectos que usted ocasiones en la finca.