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  • Consulta : 229539
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 354806

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El derecho del tanto es aquel que le pertenece por preferencia a inquilinos, copropietarios, coherederos, etc, de adquirir un bien en forma preferencial a cualquier otro comprador, y se ejerce adquiriendo el bien. Ejemplo, tengo rentada una casa, y la quiero vender, entonces mi inquilino tiene el derecho del tanto en su favor siempre y cuando esté al corriente en sus obligaciones, y tengo yo la obligación legal de ofrecer en ventana mi inquilino antes que a otra persona.