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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Mayo de 2014 17:53 2014-05-14 17:53 desde IP: 201.157.6.87
Una disculpa, no puedo acreditarlo con una sentencia condenatoria, no sè si lo que pongo mas adelante le pueda ser de utilidad al consultante.
Lic. Ochoa no dudo de sus conocimientos acerca de la legislación y tiene mucha razón, la teoría está lejos de la práctica.
LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. DELITO DE FRAUDE ACTUAL LEGISLACION.
El delito de fraude específico previsto en la fracción XXI del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal, de acuerdo a la descripción típica que realiza el Código Sustantivo al respecto, tiene como elementos normativos: a) que el activo libre un cheque contra una cuenta bancaria; b) que dicho documento sea rechazado por la Institución o Sociedad Nacional de Crédito correspondiente; c) que el rechazo se verifique en los términos de la legislación aplicable; d) que el motivo del rechazo sea la falta de cuenta respectiva o la carencia de fondos suficientes para su pago; f) que dicha certificación la realice exclusivamente personal específicamente autorizado para tal efecto por la Institución o Sociedad Nacional de Crédito de que se trate; y, g) que el acto de librar el documento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido. De ahí que si no acreditó que el activo, con la expedición del documento se hizo de alguna cosa u obtuvo un lucro, con motivo de la entrega del documento, sino que éste lo entregó en garantía; no se da uno de los requisitos esenciales para la configuración del fraude específico examinado y por ende no se acredita dicha figura delictiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 640/91. José Reyes Padilla. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Ma. del Carmen Villanueva Zavala.
CHEQUES SIN FONDOS, FRAUDE NO CONFIGURADO POR LA EXPEDICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La configuración del ilícito de fraude por la expedición de cheques sin provisión de fondos, sólo se actualiza si el sujeto activo utiliza el documento como instrumento para la obtención de bienes o servicios, haciendo creer al pasivo que se le están pagando los mismos, o cuando se emplea para hacer caer en el error al agraviado y alcanzar un lucro indebido, esto es, que debe existir una relación de causa a efecto entre los dos elementos indicados, por lo que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la apropiación ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido, y al mismo tiempo la causa determinante de la entrega de la cosa o la obtención de dicho lucro. En consecuencia, si falta cualquiera de estos elementos, no se configura el delito en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO
Amparo en revisión 326/84. Simón Molina Muñiz. 12 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Romero Montalvo.
Amparo en revisión 325/84. Simón Rufino Molina Muñiz. 31 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero.
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