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AutorRespuesta No: 354786
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Mayo de 2014 12:43 2014-05-14 12:43 desde IP: 189.210.253.56
Si bien es cierto, como lo señala la Licenciada Rosa Isela, lo más prudente es que usted promueva el divorcio, también lo es que si la separación de su cónyuge de la morada conyugal ocurrió hace 2 semanas, entonces no se han dado las condiciones para que dicho divorcio pueda promoverlo aduciendo esa separació del domicilio conyugal, ya que expresamente el artículo 267, fracción VIII, del Código Civildel Estado de Nuevo León exige que dicha separación sea por más de 6 meses, mientras tanto, bajo ninguna circunstancia usted deberá dejar el inmueble en que dicha morada conyugal se constituyó, ya que si lo hace antes de que transcurran los 6 meses para que se satisfaga la hipótesis legal del abandono, entonces éste se considerará inexistente, dado que ambos cónyuges dejaron la morada conyugal.
Con independencia de lo anterir y ante la falta de mayor información, no es posible orientarlo respecto a si además de la separación de la morada conyugal, exista alguna otra causal por la que pueda promover el divorcio necesario, antes de que transcurran esos 6 meses exigidos por la codificación civil, por lo que lo más recomendable es que acuda con un abogado a quien después de darle puntual razón de los hechos, eventos y acontecimientos que se han sucedido en su matrimonio, pueda valorar la posibilidad de presentar demanda de divorcio o esperar para hacerlo.
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