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AutorRespuesta No: 354647
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Mayo de 2014 11:08 2014-05-12 11:08 desde IP: 189.210.253.56
De conformidad con lo que señala el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, la acción de ls patrones para despedir o disciplinar a los trabajasdores prescribe en un mes, término preivo que empieza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que tenga conocimiento de la falta; por tanto, si el patrón aduce que recién ruvo conocimiento dela que la tribuye, a partir del día siguiente empieza a correr ese plazo, por lo que el patrón podría estar en tiempo de aplicarle algún correctivo o medida disciplinaria, a condición que esté establecida en el contrato como sanción al hecho de no presentarse el trabajador a ejecutar las labores para las que fue contratado, inmediatamente después de iniciada la jornada laboral.
En su caso, evidentemente su acción no constituye ningún abandono de trabajo, ya que éste constituye la renuncia del trabajador a su derecho a seguir ocupcnado su puesto, por lo que lo deja definitivamente, lo que en la especie no sucede, puesto que usted reanudó sus actividades una hora despues del momento en que debió empezar a ejecutarlas.
En caso de que, a pesar de ello, sea usted despedido, no firme ningún documento, ni renuncia, ni finiquito, ni recibo de pago distinto del de sus salarios, ni ninguno otro, pues el átrn podrá valerse de él aduciendo que no lo despidión, siuno que usted renunción voluntariamente al trabajo.
Asístase de inmediato de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que, de inmediato, proceda a presentar la demanda en contra del patrón por dicho despido injustificado.
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