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  • Consulta : 229296
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, su hija, en principio, dejó de ser beneficiaria suya ante el Instituto Mexicano del Seguro Social al cumplir 16 años de edad; salvo el caso que continúe estudiante en alguna institución del Sistema Educativo Nacional, ern el que podrá prorrogarse ese derecho hasta una edad máxima de 25 años de edad, a condición que al inicio de cada cicli escolar acredite continuar sus estudios.

    Sin embargo, en el caso particular de la atención médica ginecológica derivada de un embarazo, le será negada por el Instituto, a pesar de que tuviera la prórroga a que me refiero anteriormente, ya que el seguro de maternidad cobreúnicamente a las aseguradas y a las cónyuges o concubinas de los asegurados, pero no a los hijas, pues éstas, en todo caso podrán ser sujetas de aseguramiento por parte del responsable de la concepción, a condición que se encuentre asegurado y que la gestante sea su cónyuge.