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  • Consulta : 229292
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 354642

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente usted ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de pagar las pensiones rentísticas en la forma y términos pactados en el contrato de arrendamiento, el que, al haber llegado a su término en el mes de diciembre sin que se celebrara uno nuevo y sin que el arrendador se opusiera a que usted continuara ocupando el inmueble, se convirtió en cun contrato por tiempo indeterminado, en el que usted debe pagar la renta por el importe establecido, pero en las fechas señaladas en el pacto contractual.

    Ese incumplimiento de su parte da derecho al arrendador a demandarlo, reclamándole la desocupación del inmue ble, que lo ponga en posesión material y jurídica del mismo, el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo, así como los gastos y costas del juicio; sin embargo, ni él ni su abogado están autorizados para presentarse en su centro de trabajo para hacerle un escándalo, por lo que si llegan a hacerlo, simplemente llame a una corporación de seguridad pública, dado que tal conducta entraña, al menos, una vilación al Reglamento de Pilicía y Buen Gobiernon, cuando no la comisión del delito de allanamiento, al introducirse al centro de trabajo sin permiso y autorización del propietario del mismo.

    Asimismo, ni el arrendador ni el abogado pueden presentarse con la policía a su domicilio para, mediante el uso de la fuerza pública, introducirse para sacar su pertenencias a la calle, toda vez que una acción de esa naturaleza, solamente puede ser ordenada por el Juez que conociera del juicio de arrendamiento, en ejecución de sentencia ejecutoriada y a condición que usted no dfesocupara voluntariamente el inmuebler en el plazo que para tal efecto el propio juzgador le conceda.

    En caso que se presenten a su domicilio, sin que medie esa orden judicial se introduzcan y saquen sus pertenencias a la calle, o pretendan hacerlo, igualmente llame a la corporación policíaca para que en el acto los detengan y los pongan a disposición del agente del Minisero Público por la comisión de los delitos de despojo de inmueble y allanamiento de morada.