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AutorRespuesta No: 354608
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Mayo de 2014 12:51 2014-05-11 12:51 desde IP: 201.103.103.36
De ninguna manera. Lo único a que tiene derecho el inquilino es a que se le ofrezca la venta del inmueble, en caso de que el propietario quisiera vender. Ante el incumplimiento de pago, el arrendador tiene derecho a demandar la desocupación y entrega del inmueble. Mi número es el 55 1649 5192, mi e-mail: asesoria_juridica:virtual ... marque o envíe correo para recibir una asesoría más amplia, de forma gratuita. Gracias.
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