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  • Consulta : 229237
  • Autor : Bernardo Acuña
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  • Autor
    Respuesta No: 354608

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera. Lo único a que tiene derecho el inquilino es a que se le ofrezca la venta del inmueble, en caso de que el propietario quisiera vender. Ante el incumplimiento de pago, el arrendador tiene derecho a demandar la desocupación y entrega del inmueble. Mi número es el 55 1649 5192, mi e-mail: asesoria_juridica:virtual ... marque o envíe correo para recibir una asesoría más amplia, de forma gratuita. Gracias.