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  • Consulta : 229219
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 354589

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada... tu firmaste... tu te obligaste... y una vez requerido judicialmente... por un actuario... no por el ministerio publico... efectivamente... tienes ... 8 dias para pagar o para contestar la demanda.. busca un abogado... pero la deuda esta viva y lo que hayas pagado... nada tiene que ver con la deuda reclamada... no entiendo YO... porque creen que se les tiene que reconocer el pago de intereses de años que lo pagaron... como si hubieran pagado la deuda... nunca pagaron la deuda... solo los accesorios... los intereses...