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  • Consulta : 229171
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 354565

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No hay pena corporal por deudas de carácter civil, osea que no puede ir a la cárcel. Los bancos no prestan dinero sin garantía, y al señalar que le llegaron dos "libros", es evidente que se trata de un juicio hipotecario o ejecutivo mercantil con garantía hipotecaria y esos libros son las copias de traslado de la demanda que deben contestar, es decir que Usted y su esposo garantizaron con un bien inmueble el préstamo. Independientemente de no ir a la cárcel sí perderá el bien que dejarón en garantía.