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AutorRespuesta No: 354463
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Mayo de 2014 09:13 2014-05-08 09:13 desde IP: 189.210.253.56
Si, si es posible demandar a la empresa, aun cuando se haya renunciado, aunque es poco probable que obtengan un laudo que les favorezca, ya que si quedea acreditado que la firma que calza la renuncia procede de su puño y letra, se demuestra plenamente que usted es quien dió por terminada la relación laboral, y si aduce que la firma le fue arrancada con dolo, violencia o por engaño, usted tendrá que demostrarlo plenamente, extremos que sin difíciles de justificar.
Por otra parte, con independencia de que haya renunciado, si durante el tiempo que prestó sus servicios, dejaron de pagársele prestaciones a las que tenía derecho en términos del contrato individual de trabajo y la propia Ley Laboral, podrá demandar las del último año, contado éste a partir de la fecha de presentación de la demanda.
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