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  • Consulta : 229025
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero, la circunstancia que su cónyuge se haya separado de la morada conyugal,m no lo libera a usted de la obligación legal que tiene de dar alimentos a sus hijos, los cuales deben ser proporcionales a su capacidad económica y con independencia de otras deudas u obligaciones que usted haya adquirido, se hayan destinado a la ampliacióin de la morada conyugal, adquisición de muebles para la misma o cualquier otra.

    Considerando que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la salud, la recreación y, en el caso de sus menores hijos, la educación necesaria para que adquieran un arte, oficio o profesióin lícitos a sus circunstancias personales, es evidente que si sus hijos están bajo el cuidado de su madre, usted no les proporciona ninguno de ellos, por lo que en esas condiciones, la pensión alimenticia debe satisfacerlas, lo reitero, en la medida de sus posibilidades.

    Ahora bien, considerando que usted señala que tiene 3 hijos, en respeto a ese principio de proporcionalidad, una pensión alimenticia suficiente para los menores es aquella que fluctúe entre un 45% y hasta un 60% de sus ingresos, sin impuestos y cuotas de seguridad social; con el porcentaje restante, usted debe satisfacer sus propias necesidades y cumplir las obligaciones adquiridas por usted, ya que ninguna otra persona está obligada a satisfacerlas, y menos a costa del sano desarrollo de sus hijos.

    Asimismo, la circunstancia que su esposa trabaje, tampoco lo libera a usted de su obligación, pues ambos padres, cuando trabajan, deben dar alimentos a sus hijos en la medida de las posibilidades de cada uno, por lo que su esposa, al tener a los niños bajo su guarda y custodia, ya está cumpliendo con la que a ella le corresponde, pues se infiere que les da comida, techo, vestido, salud y educación.

    En todo caso, si usted ha estado haciendo consignaciones ante un Juzgado de determinadas cantidades de dinero por concepto de alimentos para sus hijos, podrá demostrarlo en juicio exhibiendo copias certificadas del expediente relativo, y si dichas consignaciones son acordes al porcentaje determinado por el Juez como pensión alimenticia provisional, podrá tenerlo por cumpliendo su obligación, y si no lo son, en la sentencia que dicte lo condenará a pagar la pensión definitiva en base a las pruebas que usted aporte respecto su capacidad económica y las cantidades de dinero que usted requiere para la satisfacción de sus propias necesidades; cualquier elemento demostrativo relacionado con las deudas que usted tiene, no tendrá el alcance de disminuir ese porcentaje.

    En todo caso, debe usted asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que, si aún está en tiempo, proceda a contestar la demanda de alimentos entablada por su esposa, oponga excepciones y defensas y ofrezca las pruebas pertientes; si se le pasó el término para contestarla, perdió su oportunidad de defenderse, por lo que la sentencia será totalmente favorable a los intereses de sus hijos, representados legalmente por la madre.