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AutorRespuesta No: 354443
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Mayo de 2014 20:10 2014-05-07 20:10 desde IP: 189.210.253.56
Están intentando intimidarlo para que sin necesidad de litigio, cumpla su obligacióin de pago como aval.
La falta de cumplimiento de una obligación cambiaria, sea por parte del obligado principal o de cualquiera de los avalistas, es una deuda de carácter civil, por tanto, nadie puede ser aprisionado por ello.
En todo caso, el tenedor del documento deberá demandarlo en la vía ejecutiva mercantil, valiéndose del título de crédito como documento fundatorio de la acción, en caso que no haya prescrito.
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