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AutorRespuesta No: 354717
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Mayo de 2014 13:33 2014-05-13 13:33 desde IP: 189.210.253.56
Si la casa en que vive y los muebles que constituyen su menaje, quien aparece ser su propietario es la empresa, entonces, se case bajo el régimen que se case, seguirán perteneciendo a dicha persona mora y ni usted ni su esposo tienen derecho alguno a ellos.
Si durante su matrimonio, suponiendo que se case bajo el régimen de sociedad conyugal, su esposo recibe una herencia, o una donación, o adquiere bienes derivados de la fortuna o la buena suerte, usted tampoco tiene derecho alguno sobre esos bienes; solamente aquellos que usted y su entonces esposo adquieran DURANTE el matrimonio.
Si se casa y su esposo fallece, siendo él el propietario de un deerminado número de acciones, usted tendría derecho a heredarlas, ya fuera por testamento o a través de una sucesión intestamentaria, lo que la convertiría a usted en socia de dicha sociedad mercantil.
Sin embargo, todos los planteamientos que usted hace, debe consultarlos en forma directa y personal con un abogado especialista en Derecho Familiar y en Derecho Mercantil, habida cuenta que para poder orientarla, se necesita mucha más información que la que escuetamente puede usted proporcionar en este foro, además de que en muchos de los aspectos de sus dudas, se exige que la persona con quien pretende contraer matrimonio, también tenga conocimiento para que ambos, de común acuerdo, tomen las decisiones pertinentes de forma tal que ambos obtengan el mayor beneficio.
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