Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 228984
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 354441

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen, la ejecutoria que citas es una tesis aislada dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y hace referencia expresamente al Código Civil del Distrito Federal, por lo que no es aplcable al Código Civil del Estado de Jalisco, que es del lugar en donde reside la consultante.

    Además, pasas por alto que de conformidad con el artículo Sexto Transitorio de la nueva Ley de Amparo, solamente la Jurisprudencia integrada conforme a la anterior Ley REglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales continúa vigente, no así los criterios aislados.