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AutorRespuesta No: 354441
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Mayo de 2014 20:07 2014-05-07 20:07 desde IP: 189.210.253.56
Rosen, la ejecutoria que citas es una tesis aislada dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y hace referencia expresamente al Código Civil del Distrito Federal, por lo que no es aplcable al Código Civil del Estado de Jalisco, que es del lugar en donde reside la consultante.
Además, pasas por alto que de conformidad con el artículo Sexto Transitorio de la nueva Ley de Amparo, solamente la Jurisprudencia integrada conforme a la anterior Ley REglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales continúa vigente, no así los criterios aislados.
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