Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 228978
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 354412

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Necesita usted, en primer lugar, asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, o acudir al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco, pues aparentemente usted da esa Entidad como referencia.

    Se requiere que, si usted tiene certeza que la persona a quien le atribuye su paternidad, es verdaderamente su padre biológico, debe demandarle el reconocimiento de esa paternidad, para lo cual, durante el juicio, deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (ADN), si ésta resulta positiva, el Juez, en la sentencia, ordenará que se hagan las anotaciones en el acta de su nacimiento a efecto que se haga consar el nombre de su padre, y así podrá demandarle el pago de alimentos, que incluyen la comida, el vestido, la habitaciín, el esparcimiento, la salud y la educación,