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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Mayo de 2014 15:58 2014-05-07 15:58 desde IP: 189.210.253.56
Necesita usted, en primer lugar, asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, o acudir al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco, pues aparentemente usted da esa Entidad como referencia.
Se requiere que, si usted tiene certeza que la persona a quien le atribuye su paternidad, es verdaderamente su padre biológico, debe demandarle el reconocimiento de esa paternidad, para lo cual, durante el juicio, deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (ADN), si ésta resulta positiva, el Juez, en la sentencia, ordenará que se hagan las anotaciones en el acta de su nacimiento a efecto que se haga consar el nombre de su padre, y así podrá demandarle el pago de alimentos, que incluyen la comida, el vestido, la habitaciín, el esparcimiento, la salud y la educación,
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