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  • Consulta : 228861
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354326

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su esposo tuvo un hijo fuera de matrimonio, tal circunstancia no priva a ese menor del derecho de recibir alimentos de su padre, ya que la ley no hace distinción respecto a si son producto de un matrimonio o no.

    Tampoco le va a quitar su esposo nada a usted y a los hijos que haya procreado con él, al pagar alimentos al hijo que tuvo fuera de matrimonio, ya que por disposición expresa del artículo 269, del Código Familiar de su Entidad, esos alimentos son proporcionales a la capacidad del que está obligado a proporcionarlos; esto es, su esposo, de sus ingresos, solamente está obligado a destinar una parte para cumplir con la obligación alimentaria para usted y sos otros hijos, aunado a que ese otro hijo que tuvo su esposo, ninguna culpa tiene de que la irresponsabilidad de él haya sido la causa de que haya nacido.

    Por tanto, su esposo, ya sea voluntariamente o exponiéndose a que la madre del menor lo demande, lo que podría implicar que se le embargaran bienes, deberá cumplir con esos alimentos proporcionándole entre un 10% y un 15% de sus ingresos totales, ya que es precisamente ese porcentaje el que se considera proporcional a su capacidad económica; lo único es que, para que consta que cumple con la obligación de darle alimentos al niño, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, consigne la cantidad resultante ante un Juez de lo Familiar, para que de esa forma conste lo que le entrega.