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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Mayo de 2014 13:38 2014-05-05 13:38 desde IP: 189.189.245.1
Raul, estos oficios no los hace la parte litigante, son notificaciones que forzosamente tiene que realizar un ACTUARIO, a veces no son por oficio, sino notificando el auto que ordena el embargo.
Tu abogado sabe qué hacer.. y si no tienes, no entiendo cómo llegaste a esa etapa procedimental, suertudo.
Esto es un oficio, casi una ciencia.
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