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  • Consulta : 228760
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354239

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, es legal, ya que en su contrato individial de trabajo se estipuló que si jornada labora iniciaba a las ocho horas, concluyendo a las dieciocho horas (no indica si trabaja cinco o seis de la semana, o si dentro de ese horario, se le concede tiempo de descanso para tomar alimentos, por lo que no puede hacerse ningún pronunciamiento respecto a si dicha jornada es legal o no).

    Por otra parte, así como es su obligación iniciar su jornada puntualmente, también es obligación del patrón pagar el tiempo que exceda a su jornada legal como tiempo extraordinario, por lo que si su jornada se prolonga más allá de las dieciocho horas en que debe concluir, usted tiene derecho a recibir el pago de ese tiempo extraordinario trabajado, y si no se lo pagan, entonces acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a fin de que se presente la demanda correspondiente, aclarándole que solamente se puede reclamar el que haya trabajado un año anterior a la presentación de la demanda.