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AutorRespuesta No: 354239
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Mayo de 2014 13:49 2014-05-05 13:49 desde IP: 189.210.253.56
Si, es legal, ya que en su contrato individial de trabajo se estipuló que si jornada labora iniciaba a las ocho horas, concluyendo a las dieciocho horas (no indica si trabaja cinco o seis de la semana, o si dentro de ese horario, se le concede tiempo de descanso para tomar alimentos, por lo que no puede hacerse ningún pronunciamiento respecto a si dicha jornada es legal o no).
Por otra parte, así como es su obligación iniciar su jornada puntualmente, también es obligación del patrón pagar el tiempo que exceda a su jornada legal como tiempo extraordinario, por lo que si su jornada se prolonga más allá de las dieciocho horas en que debe concluir, usted tiene derecho a recibir el pago de ese tiempo extraordinario trabajado, y si no se lo pagan, entonces acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a fin de que se presente la demanda correspondiente, aclarándole que solamente se puede reclamar el que haya trabajado un año anterior a la presentación de la demanda.
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