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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Mayo de 2014 11:38 2014-05-05 11:38 desde IP: 189.242.137.254
Mi estimado consultante Web Morelia
Mire, a mi modo de ver las cosas, en el Estado de Michoacan la LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO otorga muy diversas facultades y atribuciones a la Asamblea, así como a su Administrador, y si dentro de los estatutos o determinaciones que se hayan tomado dentro la asamblea por mayoría de votos se estipuló o dentro de los propios estatutos se tipifica esta condición coactiva, es su obligación acatar dicha disposición, de tal suerte que, La Administración de la comunidad si está facultada para aplicar multas en dinero, en casos de infracción a sus normas existentes en el Reglamento interno, por lo que le pudiera recomendar darle una leída a la Ley que le menciono al proemio (sobre todo artículos 32 en adelante), y desde luego a su reglamento interno, para saber cuales son sus obligaciones para con sus condóminos, sobre todo, con las determinaciones que se hayan tomado al efecto por la mayoría o en forma estatutaria.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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