Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 228747
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7307
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 354230

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Web Morelia

    Mire, a mi modo de ver las cosas, en el Estado de Michoacan la LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO otorga muy diversas facultades y atribuciones a la Asamblea, así como a su Administrador, y si dentro de los estatutos o determinaciones que se hayan tomado dentro la asamblea por mayoría de votos se estipuló o dentro de los propios estatutos se tipifica esta condición coactiva, es su obligación acatar dicha disposición, de tal suerte que, La Administración de la comunidad si está facultada para aplicar multas en dinero, en casos de infracción a sus normas existentes en el Reglamento interno, por lo que le pudiera recomendar darle una leída a la Ley que le menciono al proemio (sobre todo artículos 32 en adelante), y desde luego a su reglamento interno, para saber cuales son sus obligaciones para con sus condóminos, sobre todo, con las determinaciones que se hayan tomado al efecto por la mayoría o en forma estatutaria.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE