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  • Consulta : 228737
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 354219

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La fraccipon XCVII, del artículo 264, del Código Civil del Estado de Baja California, contempla la causal de divorcio consistente en la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente de la causa de la separación.

    En su caso, de la narrativa que hace, no refiere si usted y si esposo viven juntos en la morada conyugal o si están separados y, en todo caso, la fecha en que lo hicieron o el tiempo que no han vivido en el domicilio conyugal, información que es necesaria para poder informarle si dicha causal se encuentra configurada o no.

    Por otra parte, hace referencia a comflictos que se han suscitado entre usted y un hijo sólo de su cónyuge, lo que indica entonces que la causal que podría invocarse, es la contemplada en la fracción XVIII, del artículo 264, y que consiste en las conductas de violencia familiar, generadas por un cónyuge contra el otro, contra los hijos de ambos o de alguno de ellos, entendiéndose por conducta de violencia, todo acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio y que tiene efecto para causar daño, así como las omisiones graves que de manera reiterada se ejerzan contra los mismos y que atenten contra su integridad física, psicológica, sexual y económica independientemente de que pueda producir o no lesión.

    En cualquier caso, si usted ya fue notificada y emplazada a juicio, y se le corrió traslado (se le entregó) con la copia del escrito de demanda, debe asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que dentro del término que se señala en el auto admisorio de la misma, del cual debieron entregarle cédula o instructivo en que viene transcrito, salga al pleito y la conteste, oponiendo las excepciones y defensas legales que sean procedentes para desvirtuar los hechos de la reclamación, y ofrezca las pruebas tendentes a demostrar lo que usted haya manifestado.

    En caso que carezca de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado particular,acuda usted a la Defensoría de Oficio del Estado, en donde previo estudio socioeconómico, podrán asignarle a un defensor público que la asista y oriente en su defensa legal.