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  • Consulta : 228727
  • Autor : pastrana
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  • Autor
    Respuesta No: 354209

  • pastrana
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola:  Ocupas la asesoria de un abogado de tu localidad, la obligacion de proporcionar alimentos es de ambos por igual, salvo por acuerdo en contrario. Si es divorcio por mutuo consentimiento, en el convenio propondran acuerdos de ambos para la atencion de los menores hijos de matrimonio, como son los alimentos, domicilio de los padres despues de ejecutoriado el divorcio, el tiempo de visitas a los hijos, y paseos y dónde y con quien viviran dichos menores, ellos(hijos) decidiran con quien vivir(de padres). Y es rápido, económico.