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  • Consulta : 228662
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que el contrato de arrendamiento se haya celebrado verbalmente, el mismo es válido y obliga a las partes, arrendador y arrendatario, a lo convenido.

    Si no se señaló plazo de duración del contrato, usted puede continuar ocupando la finca arrendada, con independencia que el arrendador venda el inmueble, pues la transmisión de la propiedad no trae como consecuencia la terminación del contrato; en todo caso, el nuevo propietario deberá solamente notificarle que, a partir de esa fecha en que lo haga en forma indubitable(a través de notario o mediante notificación judicial), la renta deberá pagársele a él; en tanto lo notifique, usted se libra de la obligación de pago, cubriendo la renta al anterior propietario, y si se niega a redibirla, consignándola a un Juzgado, para lo cual requerirá de un abogado que lo asista en el trámite; él sabe qué y cómo hacerlo.

    En cuanto a los recibos que amparan el pago de los servicios, efectivamente usted no está obligado a proporcionarselos; con independencia quesu pretensión sea presentarlos ante el Notario que se envargará de protocolizar la venta, para aparentar que él está habitando el inmueble.