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AutorRespuesta No: 354135
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Mayo de 2014 18:28 2014-05-03 18:28 desde IP: 189.210.253.56
En primer lugar, debo aclararle que el contrato es el acuerdo de voluntad de dos o más personas para crear derechos y obligaciones recíprocas, documento que, salvo los casos expresamente señalados por la Ley, no se exige determinada formalidad en su celebración.
Ahora bien, tratándose del contrato de trabajo, expresamente la Ley Federal del Trabajo en su artículo 24 previene que cuando no exista un contrato colectivo aplicable, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, de donde se infiere entonces que el Código Laboral si exige una determinada formalidad al contrato de trabajo: debe hacerdse consar por escrito.
Sin embargo, la falta de dicha formalidad, no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicis prestados, pues la falta de esa forma se atribuye al patrón, quien en todo caso, de conformidad con lo señalado en los numerales 784 y 804 de la propia Ley Obrera, en caso de litigio, está obligado a exhibir en juicio el comtrato cuando controvierta esas condiciones de trabajo, ya sea respecto la fecha de ingreso, antigüedad, salario, jornada, horario, descansos, etcétera.
Por otra parte, la propia Ley establece que el contrato de trabajo y la relación de trabajo producen los mismos efectos, esto es, al trabajador le basta demostrar la existencia de esa relación laboral, lo que puede hacer a través de los diversos medios de prueba permitidos por la propia codificación laboral: recibos de pago, constancia de trabajo, inscripción ante el I.M.S.S., testigos, inspecciones o cualquier otra.
Con lo anterior queda claro entonces que usted SI tiene celebrado un contrato de trabajo, aunque sea veerbal y, por tanto, tiene todos los derechos que la Ley Federal del Trabajo otorga a los trabajadores, de forma que, si usted es despedido injustificadamente, ello no lo priva del pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacionjal, aguinaldo, días de descanso semanal y obligatorio, tiempo extraordinario, o cualquier prestación que le corresponde recibir por los servicios prestados.
En caso que sea despedido, como usted puensa que puede ocurrir, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, no de un estudiante o pasante, y menos de un coyote o tinterillo, a fin de que en forma inmediata proceda a presentar la demanda por dicho despidp, con todas las consecuencias que ello acarree al patrón-
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