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AutorRespuesta No: 354028
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Mayo de 2014 22:21 2014-05-01 22:21 desde IP: 201.141.117.78
Sin previo juicio legalmente no lo pueden desalojar (Ojo, LEGALMENTE porque en el D.F., se hacen milagros). Usted debe ser notificado por medio de artuario del Juzgado de la demanda de desahucio, y en esa demanda se deberá acreditar la personalidad del actor mediante el contrato de arrendamiento correspondiente, o bien con título de propiedad si el juicio es reivindicatorio. Sin embargo nada lo libera a Usted de la obligación de consignar las rentas ante el Juzgado.
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