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AutorRespuesta No: 360338
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Julio de 2014 23:47 2014-07-19 23:47 desde IP: 201.141.253.42
Primero que nada: El ejido al que pertenece, debe estar certificado en términos del articulo 56 de la Ley Agraria. Si es el caso, el adquirente debe ser ejidatario o avecindado reconocido por asamblea general de ejidatarios. El titular del derecho debe notificar a su familia, colindantes y al comisariado ejidal la operación, para que se ejerza el dereccho del tanto. El contrato deberá formalizarse ante fedatario publico y llevarse para su inscripción en el Registro Agrario Nacional, quien expedirá el certificado parcelario correspondiente.
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