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  • Consulta : 228498
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354024

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el propio contrato, el único requisito es que se encuentren al corriente en el pago de la renta (y cuente con los recibos de pago que lo acredite); el arrendador, en esas condiciones, no puede demandar la terminaciín anticipada del contrato, ya que también él está obligado a mantener al arrendatario en posesión del inmueble arrendado durante todo el término del contrato, así que aunque le diga y le torne que desocupe la finca, no lo haga, ya que usted tiene derecho a poseerla en calidad de arrendador durante todo el año del contrato.

    Además, también tiene usted derecho de preferencia sobre cualquier otro arrendador, por lo que podrá prorrogar el contrato.