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AutorRespuesta No: 354024
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Mayo de 2014 20:02 2014-05-01 20:02 desde IP: 189.210.253.56
Con el propio contrato, el único requisito es que se encuentren al corriente en el pago de la renta (y cuente con los recibos de pago que lo acredite); el arrendador, en esas condiciones, no puede demandar la terminaciín anticipada del contrato, ya que también él está obligado a mantener al arrendatario en posesión del inmueble arrendado durante todo el término del contrato, así que aunque le diga y le torne que desocupe la finca, no lo haga, ya que usted tiene derecho a poseerla en calidad de arrendador durante todo el año del contrato.
Además, también tiene usted derecho de preferencia sobre cualquier otro arrendador, por lo que podrá prorrogar el contrato.
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