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AutorRespuesta No: 354018
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Mayo de 2014 15:33 2014-05-01 15:33 desde IP: 189.210.253.56
Si, tiene derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y cuenta con un año, contrado a partir de la fecha de su renuncia, para demandar a la escuela por su pago, pasado ese tiempo, prescribe su derecho a reclamarlo.
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