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  • Consulta : 228469
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354005

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que usted cuente o no con un trabajo, está legalmente obligado a dar alimentos a su hija, por lo que cuando menos, dichos alimentos deberán ser el equivalente a un salario mínimo general de donde viva la menor.

    Si no cumple con esos alimentos mínimos, usted está incurriendo en el delito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias, por lo que si lamadre de su hija presenta la querella ante el agente del Ministerio Público, integrada la carpeta de investigación, la consignarán y girarán en su contra orden de aprehensión, y no le concederán el beneficio de libertad bajo caución, si no paga todas las pensiones atrasadas, y garantice, al menos un año de las subsecuentes.

    Tenga presente que si no está aportando nada para el sostenimiento de su hija con el pretexto de que no tiene trabajo, ello trae como consecuencia que la niña ya está siendo perjudicada, pues carece entonces de lo necesario para su subsistencia.