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  • Consulta : 228461
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 353999

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no es posible, ya que el orden de los apellidos de las personas no son, ni al antojo, ni para cumplir un capricho de los ascendientes.

    Por ello, expresamente los artículos 537 y 538, del Código Civil del Estado de Quintana Roo, lugar de donde su I.P. indica que usted se encuentra, señala que el nombre de las personas físicas o naturales se forma con el nombre propio y los apellidos, y que el nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento del niño, y los apellidos, serán los PATERNOS de los progenitores.

    Consecuentemente, si el apellido paterno del padre del niño es PATIÑO, y el apellido paterno suyo es TELLO, los apellidos de su hijo, FORZOSAMENTE, deberán ser PATIÑO TELLO.