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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Mayo de 2014 11:14 2014-05-01 11:14 desde IP: 189.210.253.56
No, no es posible, ya que el orden de los apellidos de las personas no son, ni al antojo, ni para cumplir un capricho de los ascendientes.
Por ello, expresamente los artículos 537 y 538, del Código Civil del Estado de Quintana Roo, lugar de donde su I.P. indica que usted se encuentra, señala que el nombre de las personas físicas o naturales se forma con el nombre propio y los apellidos, y que el nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento del niño, y los apellidos, serán los PATERNOS de los progenitores.
Consecuentemente, si el apellido paterno del padre del niño es PATIÑO, y el apellido paterno suyo es TELLO, los apellidos de su hijo, FORZOSAMENTE, deberán ser PATIÑO TELLO.
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