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  • Consulta : 228460
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que no señala usted a cuánto ascienden sus ingresos mensuales, no es posible determinar si la cantidad que usted entrega ala madre de sus hijos por concepto de alimentos para el sostenimiento de los menores, es acorde o no con su capacidad económica.

    Con independencia de sus gastos diarios, usted debe proporcionar a sus hijos una pensiín alimenticia de, cuando menos el 35% ó 40% de su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba en su trabajo o por la actividad que desempeñe, porcentaje que tampoco le da derecho a usted para que los gastos que se originen en las fechas en que usted tiene su convivencia con los niños, sea la madre quien deba darlepara cubrirlos, ya que adicional a esa pensiín, usted también debe satisfacer de su propio pecunio esos gastos que se generen cuando sus hijos pasen 2 días con usted, de forma tal que en esa fecha, solamente deben llevar la ropa necesaria para pasar esos 2 días.