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  • Consulta : 228456
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354003

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted debe aportar, lara la satisfacción de los alimentos de sus dos hijas, entre un 35% y un 40% de su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias, alimentos que no comprenden solamente la comida y artículos de aseo e higiene personal, sino que también el vestido, la habitación, la salud, el entretenimiento y la educación para que puedan adquirir un oficio o profesión acorde a sus circunstancias personales; asimismo, considerando que quien tiene la guardea y custodia de las niñas es su esposa, debe ser ella quien se encargue de administrar esa pensión, destinándola al pago de todos esos conceptos, de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando durante el crecimiento y desarrollo de sus hijas, y sin que usted pueda exigirle le rinda cuentas de en qué gastó el dinero.

    Además, la circunstancia que sus hijas habiten la casa que usted adquirió con un crédito de Inonavit que está pagando, si bien es cierto es una forma de satosfacer las necesidades de habitación es especie, también lo es que ello no justifica que considere que la totalidad de ese pago del crédito, se aplique a cuenta de alimentos, como tampoco el crédito del fonacot que usted pagó por los costos de remodelacióndel inmueble, ya que, la finca y esas remodelaciones, al único que van a beneficiar es a usted en su carácter de propietario de la casa.

    De igual forma, la camioneta que usted se encuentra paqando, considerando lo que manifiesta, es infiere que la dejó a su esposa para su uso personal, y no para que esté al servicio de sus hijas, por lo que la cantidad que usted paga mensualmente por el crédito del vehículo, no queda incluída en lo más mínimo en los alimentos.