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  • Consulta : 228397
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 353963

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no procede ninguna demanda en contra de la empresa, ya que, por una parte, si usted estaba consciente que fue contratado como vendedor, y por tanto, entre sus actividades no se encontraba la que realizó al sufrir el accidente de trabajo, debió negarse a llevarlo a cabo; sin embargo, el que no se negara, no excluye la responsabilidad del patrón en el riesgo de trabajo, pero considerando que lo tiene inscrito en el Seguro Social, será esta Institución quien se subrogue en la obligación del patrón de pagar, en caso de que proceda, la indemnización correspondiente.

    Por otra parte y con independencia de lo anterior, como ya lo menconé, el Seguro Social, considerando que la lesión se la causó efectuando una actividad laboral, aunque no fuera de las que usted tiene asignadas, la calificará como consecuencia de un riesgo de trabajo, y si una vez determinado que la misma le produce una incapacidad parcial permanente, le concederá el pago de la pensión correspondiente, y el patrón lo reubicará en el mismo puesto si puede continuar desempeñándolo, o en otro acorde a sus nuevas condiciones y habilidades.