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  • Consulta : 228344
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 353956

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de la recomendación que le hace la Licenciada Rosa Isela, respecto a que contrate a un abogado para que conteste la demanda, debo deecirle que la pensióin alimenticia determinada provisionalmente por el Juez, debe de ser pagada considerando los sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga, menos las deducciones legales, que solamente comprenden los impuestos y cuotas de seguridad social.

    Si usted tiene un crédito, no se toman en cuenta los descuentos que éste genere, por lo que es correcto que no tomen en cuenta el pago de la mensualidad del crédito del Infonavit, aunque le queden solamente $ 100.00 quincenales, pues la casa, finalmente, le quedará a usted en su beneficio, no en el de sus acreedores alimentarios, quienes además, no comen ni visten casa, ni tampoco el inmueble paga sus estudios, en caso que sean menores de edad.

    Inclusive, si hecha la deducción de la pensión alimenticia no alcanzara a pagar el crédito del infonavit, deberá usted entregar a dicha Institución el faltante de la mensualidad para el pago del crédito.