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  • Consulta : 228273
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿A qué te refieres con que no se aplicó la modalidad 40 en su resolución de pensión?

    La pensión por viudez es equivalente al 90% de la pensión que difrutaba tu papá o de la que le hubiera correspondido en caso de invalidez, si ya estaba aprobada su pensión debe ser el 90% de ese monto ya calculado y aprobado.

    Los pagos por modalidad cuarenta no se recuperan, si es que te refieres a que te regresen ese dinero, solo en caso de pensión por ley 73 recuperas el porcentaje aportado por Retiro 97.

    No está claro eso de que falleció ates de cobrar el retroactivo y por lo tanto ese pago se pierde. Creo que en ese punto es necesario la intervención de un abogado especialista.