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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Abril de 2014 20:06 2014-04-28 20:06 desde IP: 189.241.217.181
1.- Todavía no te puedes pensionar. Será hasta que tengas 60 años cumplidos.
2.- El traslado dependerá de ti y qué tanto te pueda afectar.
3.- La pensión aumenta de acuerdo al número de semanas cotizadas acumuladas y al salario promedio cotizado de las últimas 250 semanas. Entre más semanas y mejor salario, mayor pensión.
4.- La Continuación Voluntaria es la opción para que los trabajadores que dejen de cotizar a través de un patrón puedan continuar haciéndolo por su cuenta, mediante un pago mensual, y con esto sumar más semanas cotizadas. Si el salario con que se dan de alta en esta modalidad es alto, su pensión puede mejorar. En tu caso, si dejas de trabajar ahora, sería muy recomendable inscribirte en esta modalidad hasta los 60 con el mayor salario posible.
La IPP no afecta para nada, cuando te pensiones por Cesantía se sumarán las dos pensiones.
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