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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Abril de 2014 20:21 2014-04-25 20:21 desde IP: 187.208.88.35
aunado a lo q menciona el lic cadena, ´pasado un año de celebrado el matrimonio pueden hacerlo de manera administrativa es decir acudir al registro civil donde se casaron y ya q no hay hijos ni bienes q liquidar paguen los impuestos y listo tramiten el divorcio admisnistrativo
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